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POLÍTICA DEL FONDO DE COMPENSACIÓN AL INVERSOR


Admiral Markets Cyprus Ltd está incorporada (Certificado de Incorporación No. HE 310328) en la República de Chipre a través del Departamento de Registro de Sociedades y Receptor Oficial . Admiral Markets Cyprus Ltd está autorizada y regulada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (Licencia No. 201/13) y opera bajo la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva de la UE 2004/39 / EC).

1. Alcance del Fondo

1.1. Admiral Markets Cyprus Ltd es miembro del Fondo de Compensación para Inversores de Chipre (en adelante: el Fondo), que se estableció bajo la Ley de Empresas de Inversión de 2002 según enmendada (la Ley) y el Establecimiento y Operaciones de un Fondo de Compensación para Inversores para clientes de CIF- s Reglamento de 2004 que fueron emitidos en virtud de la Ley.

1.2. El Objetivo del Fondo es asegurar cualquier reclamación de clientes cubiertos contra los miembros del Fondo y la principal esencia del fondo es compensar a los clientes cubiertos por cualquier reclamación que surja por el fallo de un miembro del Fondo en el cumplimiento de sus obligaciones a pesar de que esa obligación se derive de la legislación, el acuerdo del Cliente o de una conducta indebida por parte del miembro del Fondo.

2. Servicios Cubiertos

2.1. Los servicios cubiertos son cualquier inversión o servicios auxiliares ofrecidos por Admiral Markets Cyprus Ltd.

3. Clientes Cubiertos

3.1 El Fondo cubre a los clientes de Admiral Markets Cyprus Ltd exceptuando a aquellos que están incluidos en las siguientes categorías de inversores:

3.1.1. las siguientes categorías de inversores institucionales y profesionales:

  • Empresas de inversión;
  • personas jurídicas asociadas a un miembro del Fondo y, en general, que pertenezcan al mismo grupo de empresas;
  • bancos;
  • instituciones cooperativas de crédito;
  • compañías de seguros;
  • organizaciones de inversión colectiva en valores mobiliarios y sus sociedades gestoras;
  • instituciones y fondos de seguridad social;
  • inversores caracterizados por el socio como profesionales, de acuerdo con su solicitud.
  • estados y organizaciones supranacionales;
  • autoridades administrativas centrales, federales, confederadas, regionales y locales;
  • empresas asociadas al miembro del Fondo. Empresas asociadas significa empresas pertenecientes a un mismo grupo, así como las personas físicas que controlen directa o indirectamente a esa persona jurídica o su matriz, poseyendo un porcentaje mínimo del 20% del capital social o derechos de voto y sus asociadas;
  • gerentes y personal administrativo del socio del Fondo;
  • accionistas del miembro del Fondo, cuya participación directa o indirectamente en el capital del miembro del Fondo asciende al menos al 5% de su capital social, o sus socios que son personalmente responsables de las obligaciones del miembro del Fondo, así como los responsables de la realización de la auditoría financiera del miembro del Fondo conforme a lo dispuesto en la Ley, tales como sus auditores calificados.
  • inversores que tengan inversiones en empresas vinculadas con el miembro del Fondo y, en general, del grupo de empresas al que pertenezca el miembro del Fondo, o cargos y funciones correspondientes a los enumerados en los puntos 5 y 6 anteriores;
  • los familiares en segundo grado y cónyuges enumerados en los párrafos 5, 6 y 7, así como terceras partes que actúen en nombre de estas personas;
  • inversores involucrados en actividades de blanqueo de capitales o inversores responsables de las dificultades financieras del miembro del Fondo o que hayan contribuido al empeoramiento de su situación financiera o se hayan beneficiado de estos hechos / actividades;
  • inversores en forma de empresa, que debido a su tamaño, no está autorizada a elaborar un balance general resumido de conformidad con la Ley de sociedades o la ley correspondiente de un Estado miembro.

4. Objetivo del Fondo

4.1. El Fondo compensa a los clientes cubiertos por reclamaciones que surjan de los servicios cubiertos proporcionados por Admiral Markets Cyprus Ltd, siempre que se haya comprobado que Admiral Markets Cyprus Ltd no ha cumplido con sus obligaciones.

4.2. El incumplimiento por parte de Admiral Markets Cyprus Ltd de sus obligaciones consiste en lo siguiente:

4.2.1 bien devolver a sus clientes cubiertos los fondos que se les adeuden o los fondos que les pertenezcan pero que estén en poder de la Sociedad, directa o indirectamente, en el marco de la prestación por parte de la Sociedad a dichos clientes de servicios cubiertos, y que éstos hayan solicitado a la Sociedad su devolución, en el ejercicio de su correspondiente derecho, o

4.2.2. entregar a los clientes cubiertos los instrumentos financieros que les pertenezcan y que el miembro del Fondo posea, administre o mantenga en su cuenta, incluido el caso en el que el miembro sea responsable de la gestión administrativa de dichos instrumentos financieros.

5. Importe de la Indemnización

5.1. El importe de la indemnización pagadera a cada cliente cubierto se calcula de acuerdo con los términos legales y contractuales que rigen la relación del cliente cubierto con Admiral Markets Cyprus Ltd, sujeto a las reglas de compensación aplicadas para el cálculo de las reclamaciones entre el cliente cubierto y la empresa.

5.2. La valoración de los instrumentos financieros correspondientes a la compensación a pagar al cliente cubierto se realiza en función de su valor al día:

  • de publicación de la decisión judicial;
  • de publicación de la decisión de CySEC.

5.3. El cálculo de la compensación a pagar se deriva de la suma de las reclamaciones totales establecidas del cliente cubierto contra la empresa, que surgen de todos los servicios cubiertos prestados por la empresa e independientemente del número de cuentas de las que el cliente es beneficiario, la moneda y el lugar de prestación de estos servicios.

5.4. Si el importe de la indemnización determinada excede la cantidad de 20 000 €, el reclamante recibe una indemnización global por la cantidad de 20 000 €.