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Política de Conflictos de Interés de Admiral Markets Cyprus Ltd

Esta Política ha sido actualizada el 8 de Abril de 2021.


1.1. `Admiral Markets Cyprus Ltd`, es una empresa de inversión chipriota constituida bajo las leyes de Chipre, que tiene su sede principal en Dramas 2, 1er piso, 1077 Nicosia, y registrada en el Registro de Empresas de Nicosia con el número: ΗΕ 310328 (la "Empresa"). La Compañía está regulada como una empresa de inversión de Chipre ("CIF") por la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre ("CySEC") con el número de licencia 201/13.

1.2. La Sociedad opera al amparo de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (la "Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros)" o "MiFID II") y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE, modificada en último lugar por la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de junio de 2016, y en virtud del Reglamento (UE) n. º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n. º 648/2012 (el "MiFIR"), que fue aplicado en Chipre por la Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados de 2017 (Ley 87(Ι)/2017), que prevén la prestación de Servicios de Inversión, el ejercicio de Actividades de Inversión, el funcionamiento de Mercados Regulados y otros asuntos relacionados (la "Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados"), ya que la misma puede ser modificada y enmendada de vez en cuando

1.3. "Artículo 34" de MiFID II establece que las empresas deben garantizar que la revelación a los clientes de los conflictos es una medida de último recurso que sólo puede utilizarse cuando las disposiciones organizativas y administrativas establecidas por la empresa para prevenir o gestionar sus conflictos de intereses no sean suficientes para garantizar, con una confianza razonable, que se evitarán los riesgos de perjuicio para los intereses del cliente.

1.4. Las Sociedades de Inversión deben elaborar, establecer, aplicar y mantener una `Política de Conflictos de Intereses` efectiva y por escrito. Cuando una Sociedad de Inversión sea miembro de un grupo, dicha política deberá tener en cuenta las circunstancias que puedan dar lugar a un `conflicto de intereses` como resultado de las actividades empresariales de otros miembros del grupo.

1.5. La `Política de Conflictos de Intereses` establecida de acuerdo con la legislación anterior debe incluir el siguiente contenido:

  • a. deberá identificar, con referencia a los servicios específicos de inversión y/o servicios auxiliares prestados por la Sociedad de Inversión o en su nombre, las circunstancias que constituyan o puedan dar lugar a "Conflicto de Intereses" que implique un riesgo importante de perjuicio para los intereses de uno o más Clientes; y
  • b. debe especificar los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse para gestionar dichos "conflictos de intereses".

1.6. Estos procedimientos deben tener como objetivo:

  • a. impedir o controlar el intercambio de información entre Personas Relevantes que realicen actividades que impliquen un riesgo de "Conflicto de Intereses" cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios Clientes;
  • b. garantizar la supervisión separada de las Personas Relevantes cuyas funciones principales impliquen la realización de actividades en nombre de Clientes, o la prestación de servicios a los mismos, cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo diferentes intereses que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la Sociedad de Inversión;
  • c. la eliminación de cualquier vínculo directo entre la remuneración de las personas relevantes dedicadas principalmente a una actividad y la remuneración o los ingresos generados por otras personas relevantes dedicadas principalmente a otra actividad, cuando pueda surgir un "conflicto de intereses" en relación con esas actividades;
  • d. garantizar medidas para impedir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre el modo en que una Persona Relevante lleva a cabo los servicios de inversión y/o otros servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos;
  • e. garantizar medidas para evitar o controlar la participación simultánea o secuencial de una Persona Relevante en servicios de inversión separados y/o otros servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, cuando dicha participación pueda perjudicar la correcta gestión de los "Conflictos de intereses".

1.7. El proceso debe conllevar las siguientes acciones:

  • a. Identificación de situaciones de "conflictos de intereses";
  • b. Gestión de situaciones de "Conflictos de Intereses";
  • c. Declaración de "conflictos de intereses" en los casos en los que no se puedan evitar estas situaciones;
  • d. Mantener y actualizar los registros de las situaciones identificadas de "conflictos de intereses".

1.8. De acuerdo con MiFID II, la Sociedad, en su calidad de Sociedad de Inversión de Chipre autorizada y regulada por la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre (CySEC), está, por tanto, obligada:

  • a. a proporcionar a sus Clientes y potenciales Clientes una copia escrita de su "Política de Conflictos de Intereses" (en adelante la "Política"); y
  • b. a tomar todas las medidas razonables para detectar y, cuando sea posible, evitar "Conflictos de Intereses".

1.9. En consecuencia, la empresa ha establecido, implementado y mantiene una "Política de Conflictos de Intereses" efectiva y adecuada a su tamaño y organización y a la naturaleza, escala y complejidad de su negocio.

1.10. Esta política:

  • a. identifica, con referencia a los servicios y actividades de inversión específicos y a los servicios auxiliares llevados a cabo por la Sociedad o en su nombre, las circunstancias que constituyen o pueden dar lugar a un "Conflicto de intereses" y que representan un riesgo importante de perjuicio para los intereses de uno o varios Clientes;
  • b. especifica procedimientos a seguir y medidas a adoptar para gestionar dichos "Conflictos de Intereses";
  • c. documenta el compromiso de la Sociedad de actuar de forma honesta, justa y profesional y en el mejor interés de sus Clientes y de cumplir, en particular, con los principios establecidos en la legislación mencionada anteriormente al prestar servicios de inversión y/o servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, relacionados con dichos Servicios.

1.11. Esta "Política de Conflictos de Intereses" no pretende crear, ni crea, derechos o deberes de terceros que no existirían si la Política de Conflictos de Intereses no se hubiera puesto a disposición, ni forma parte de ningún contrato entre la Sociedad y cualquier Cliente.

DEFINICIONES

2.1. A los efectos de esta Política:

  • a. "Compañía" significará `Admiral Markets Cyprus Ltd`, es una empresa de inversión de Chipre constituida bajo las leyes de Chipre, que tiene su sede principal en Dramas 2, 1er piso, 1077 Nicosia, y registrada en el Registro de Empresas de Nicosia con el número: ΗΕ 310328 (la "Compañía"). La Compañía está regulada como una empresa de inversión de Chipre ("CIF") por la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre ("CySEC") bajo el número de licencia 201/13 y cualquiera de sus filiales y asociados.
  • b. "Cliente(s)" incluirá a todos los Clientes actuales y potenciales de la Sociedad, así como a cualquier Cliente anterior de la Sociedad en el que sigan existiendo obligaciones fiduciarias o de otro tipo, independientemente de su categorización como "Cliente minorista", "Cliente profesional" o "Contraparte elegible" (véase más adelante).
  • c. "Servicios de inversión" y "Servicios auxiliares" o "Servicios", salvo que el contexto exija lo contrario, significarán cualquiera de los servicios y actividades, respectivamente, especificados en la Parte I del Tercer Apéndice de la Ley 87(I)/2017 de Chipre, que prevé la prestación de servicios de inversión, el ejercicio de actividades de inversión, el funcionamiento de los mercados regulados y otros asuntos relacionados, tal y como esta pueda ser modificada y enmendada de vez en cuando, en relación con cualquiera de los instrumentos financieros enumerados en la Parte III del Tercer Apéndice de la Ley 87(I)/2017 de Chipre, que prevé la prestación de servicios de inversión, el ejercicio de actividades de inversión, el funcionamiento de los mercados regulados y otras cuestiones conexas, tal y como esta pueda ser modificada y enmendada de vez en cuando.
  • d. "Persona relevante" significará cualquiera de los siguientes: (a) un director, socio o equivalente, gerente o representante designado (o en su caso, agente vinculado) de la Sociedad; (b) un director, socio o equivalente, o gerente de cualquier representante designado (o en su caso, agente vinculado) de la Sociedad; (c) un empleado de la Sociedad o de un representante designado (o en su caso, agente vinculado) de la Sociedad; así como cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la Sociedad o de un agente vinculado de la Sociedad y que participe en la prestación de actividades reguladas por parte de la Sociedad; (d) una persona física que participe en la prestación de servicios a la Sociedad o a su representante designado (o en su caso, agente vinculado) en virtud de un acuerdo de externalización con el fin de que la Sociedad preste servicios y actividades de inversión.

2.2. Salvo que el contexto exija lo contrario, las palabras y expresiones en mayúsculas no específicamente definidas en esta Política, tendrán el significado que se les asigna en el "Acuerdo de Cliente - Condiciones de Contratación", publicado en la(s) página(s) oficial(es) de la Compañía en la siguiente URL: https://admiralmarkets.com/

PROPÓSITO

3.1. El objetivo de esta política es establecer el enfoque de la empresa para identificar y gestionar los "conflictos de intereses" que puedan surgir en el curso de sus actividades comerciales.

3.2. Como tal, esta política tiene por objeto identificar, gestionar y, en la medida de lo posible, prevenir los "conflictos de intereses" que puedan surgir entre o:

  • a. la Compañía y sus Clientes;
  • b. los Clientes de la Compañía y la dirección, los empleados y los agentes vinculados de la empresa, incluidas las personas directa o indirectamente vinculadas a los anteriores por el control; y/o
  • c. los propios clientes de la empresa.

3.3. En particular, esta Política tiene por objeto:

  • a. identificar las circunstancias que dan o pueden dar lugar a un "conflicto de intereses" que implique un riesgo grave de perjuicio para los intereses de uno o varios clientes;
  • b. especificar los procedimientos y las medidas que deben adoptarse para gestionar dichos "conflictos de intereses";
  • c. establecer las normas para llevar un registro de los servicios de inversión y/o auxiliares, o cualquier combinación de ellos, en los que haya surgido, o pueda surgir, un "Conflicto de intereses" en el caso de los servicios de inversión y auxiliares en curso o cualquier combinación de ellos.

3.4. La Sociedad proporcionará a todos sus Clientes, antes del inicio de la prestación de cualquier servicio de inversión y/o auxiliar o cualquier combinación de los mismos, una versión resumida de esta Política mediante la publicación de la misma en el(los) sitio(s) web de la Sociedad, en la siguiente URL: https://admiralmarkets.com/ la Sociedad también informará a sus Clientes de su derecho a solicitar más información sobre esta Política.

3.5. Ten en cuenta que, a pesar de los esfuerzos de la Compañía, algunos "Conflictos de Interés" no pueden ser erradicados en su totalidad, y en tales casos, la Compañía ha adoptado un enfoque transparente y justo para revelar tales casos tan pronto como se hacen evidentes. En consecuencia, como se indica más adelante, los "Conflictos de intereses" no gestionables se comunicarán al Cliente para que éste pueda juzgar, de acuerdo con su categorización, si desea beneficiarse de los servicios de inversión y/o auxiliares prestados por la Sociedad.

3.6. Alternativamente, como se indica más adelante, si la Sociedad opina (a) que la divulgación no es apropiada para gestionar el conflicto adecuadamente, y/o (b) que no puede gestionar el "Conflicto de Intereses" de ninguna otra manera, la Sociedad podrá negarse a actuar para el Cliente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A. ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO

4.1. Esta política se aplica a todos los directores, empleados y/o personas vinculadas a la empresa, incluidas las personas directa o indirectamente vinculadas a las anteriores por control, que están, directa o indirectamente, relacionadas con la empresa (en lo sucesivo denominadas "Personas Relevantes") y se refiere a todas las interacciones con los clientes de la empresa. Para evitar cualquier duda, la política también se aplica a las sucursales de la empresa, a los directores y empleados de dichas sucursales y a las personas vinculadas a las sucursales de la empresa.

B. ÁMBITO OBJETIVO DE LA APLICACIÓN

4.2. A efectos de identificar los tipos de "Conflictos de intereses" que pueden surgir en el curso de la prestación de servicios de inversión y/o otros servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, y cuya existencia puede perjudicar los intereses de un Cliente, la Sociedad tiene en cuenta si la Sociedad o cualquier Persona Relevante se encuentra en alguna de las situaciones descritas a continuación, ya sea como resultado de la prestación de servicios de inversión y/o otros servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, o de otra manera ("Conflicto(s) de intereses").

4.3. Así, en términos generales, se considerará que existe un "Conflicto de Intereses" en los casos en que la Sociedad pueda obtener un beneficio económico al prestar servicios de inversión y/o servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, que a su vez perjudique a uno o varios Clientes, o en los casos en que uno o varios Clientes obtengan un beneficio económico o eviten una pérdida cuando exista la posibilidad de una pérdida simultánea para otro Cliente.

4.4. Existirá, en todo caso, un "Conflicto de Intereses" cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • a. la Empresa y/o cualquier Persona Relevante es probable que obtenga una ganancia financiera, o evite una pérdida financiera, a expensas de un Cliente;
  • b. la Sociedad y/o cualquier Persona Relevante tiene un interés en el resultado de un servicio prestado a un Cliente o de una transacción realizada en nombre de un Cliente, que es distinto del interés del Cliente en dicho resultado;
  • c. la Empresa y/o cualquier Persona Relevante tiene un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer el interés de otro Cliente o grupo de Clientes sobre los intereses de un Cliente en particular;
  • d. la Compañía y/o cualquier Persona Relevante lleva a cabo los mismos negocios que un Cliente con la excepción de los Clientes clasificados como Contrapartes Elegibles;
  • e. la Empresa y/o cualquier Persona Relevante reciba o vaya a recibir de una persona que no sea un Cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al Cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión u honorarios estándar por ese servicio.

IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

5.1. Identificar los "conflictos de intereses" por adelantado es la primera etapa para salvaguardar la posición del cliente.

Antes de prestar servicios de inversión y/o auxiliares a un Cliente, deben identificarse los posibles conflictos entre las diferentes actividades y/o intereses.

A. PRINCIPIOS GENERALES

5.2. Un "Conflicto de Intereses" implica cualquier situación sujeta a al menos dos factores que están en conflicto entre sí. En caso de "Conflicto de intereses" según MiFID II, el Cliente al que se presta el servicio de inversión constituye siempre un factor, mientras que la Sociedad constituye el otro. No obstante, también son concebibles situaciones en las que varios factores del lado de la empresa entran en conflicto con los intereses del cliente.

5.3. Los "conflictos de intereses" requieren habitualmente un ajuste equilibrado entre los objetivos. La normativa legal exige que se dé la máxima prioridad al objetivo de prestar un servicio de inversión independiente y sin influencias para proteger y salvaguardar los intereses del Cliente.

5.4. Dado que la Sociedad ofrece una amplia gama de servicios de inversión y/o auxiliares, tales "conflictos de intereses" pueden producirse, en particular, debido a las diferentes áreas de actividad, los diferentes servicios de inversión y los servicios auxiliares o cualquier combinación de los mismos, y también debido a la colaboración con empresas relacionadas.

5.5. En particular, como se ha indicado anteriormente, los "conflictos de intereses" pueden producirse en el contexto de cualquiera de las siguientes relaciones:

  • a. entre la empresa y sus clientes;
  • b. entre los Clientes de la Sociedad y los directivos, empleados y agentes vinculados de la Sociedad, incluidas las personas directa o indirectamente vinculadas a los anteriores por control; y
  • c. entre los propios clientes de la empresa.

B. EMPLEADOS Y ÁREAS DE NEGOCIO AFECTADAS

5.6. En el contexto de la amplia gama de servicios de inversión y/o auxiliares ofrecidos por la Sociedad, los "conflictos de intereses" pueden producirse, por ejemplo, en el contexto de:

  • a. los servicios de inversión y/o servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, prestados por la Sociedad a, para y/o en nombre de sus Clientes; en particular, los servicios de inversión y/o servicios auxiliares que presta la Sociedad y en cuyo contexto pueden surgir posibles "Conflictos de intereses" son los siguientes:
  • Servicios de Inversión:
    • (i) Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o varios instrumentos financieros.
    • (ii) Ejecución de órdenes en nombre de los clientes.
    • (iii) Negociación por cuenta propia.
    • (iv) Gestión de la cartera
  • Servicios auxiliares:
    • (i) Custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluida la custodia y los servicios conexos, como la gestión de efectivo/colateral, y excluyendo el mantenimiento de cuentas de valores en el nivel superior;
    • (ii) Conceder créditos o préstamos a un inversor para permitirle realizar una operación con uno o varios Instrumentos Financieros, cuando la empresa que concede el crédito o el préstamo participa en la operación
    • (iii) Servicios de cambio de divisas cuando estén relacionados con la prestación de servicios de inversión;
  • b. los incentivos (por ejemplo, comisiones de venta, honorarios de reembolso u otras ventajas con valor monetario) recibidos o concedidos por o a terceros (por ejemplo, comisiones de venta) recibidos de o pagados a terceros) en relación con los servicios de inversión y/o servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, prestados por la Sociedad a, para y/o en nombre de sus Clientes;
  • c. la remuneración en función del rendimiento pagada al personal y a los intermediarios de la Sociedad en relación con los servicios de inversión y/o los servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, prestados por la Sociedad a, para y/o en nombre de sus Clientes;
  • d. los incentivos concedidos al personal y a los intermediarios de la Sociedad en relación con los servicios de inversión y/o los servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, prestados por la Sociedad a, para y/o en nombre de sus Clientes;
  • e. las comisiones de trading en relación con los servicios y/o servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, prestados por la empresa a, para y/o en nombre de sus clientes;
  • f. la relación de la empresa con los emisores de instrumentos financieros, por ejemplo, la relación financiera, las emisiones conjuntas y la cooperación;
  • g. la preparación de los análisis financieros de los valores ofrecidos a la venta a los clientes de la empresa;
  • h. el acceso y el uso de información obtenida por la empresa o el personal y/o la alta dirección de la empresa, que no es de dominio público, es decir, la empresa o el personal y/o la alta dirección de la empresa obtienen información que no ha sido publicada;
  • i. las relaciones personales del personal y/o de la alta dirección de la empresa, o de cualquier persona asociada a ellos, o la participación de estas personas, en órganos de supervisión o asesoramiento.

C. ESCENARIOS POTENCIALES QUE PODRÍAN CREAR "CONFLICTOS DE INTERESES"

5.7. Con respecto a los servicios de inversión y/o servicios auxiliares mencionados, la Sociedad ha realizado un análisis de determinados escenarios potenciales que podrían crear "Conflictos de intereses":

a. Posibles "conflictos de intereses" que pueden surgir al prestar el servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o varios instrumentos financieros

5.8. Cuando la Sociedad preste el servicio de recepción y transmisión de Órdenes de Clientes en relación con uno o más instrumentos financieros, podrían surgir "Conflictos de intereses" en los casos en que se reciban Órdenes al mismo tiempo de diferentes Clientes para la compra o venta de determinados instrumentos financieros, como valores de renta variable, sin que exista una contrapartida en el mercado para las diferentes Órdenes.

5.9. La Sociedad puede recibir incentivos de las sociedades de fondos y de las entidades emisoras como remuneración por la venta de sus instrumentos financieros. Esto puede incluir comisiones de intermediación dependientes del volumen de la cartera pagadas por las sociedades de fondos con cargo a las respectivas comisiones de gestión cobradas a los inversores y las comisiones de venta pagadas por los emisores de valores en forma de comisiones de colocación, reducciones en los precios de emisión (descuento/rebaja) y comisiones de intermedicación. Para evitar cualquier "conflicto de intereses", en aquellos casos en los que las sociedades de fondos y las entidades emisoras pagan a la Sociedad incentivos como remuneración por la venta de sus instrumentos financieros, la Sociedad ha decidido no retener los incentivos pagados a favor de la Sociedad, sino trasladar dichos pagos a sus clientes.

5.10. Además, en algunos casos, la Sociedad puede recibir incentivos no monetarios de otros proveedores de servicios en relación con su actividad de inversión, por ejemplo, análisis financieros u otros datos, formación y, en ocasiones, servicios técnicos y equipos para acceder a sistemas de información y difusión de terceros. Estos incentivos no están directamente relacionados con los servicios prestados a los clientes y la empresa los utiliza para proporcionar los servicios de alta calidad que los clientes esperan. Permiten mejorar continuamente los servicios de la empresa.

5.11. Con respecto a las transacciones realizadas a través de tu(s) plataforma(s) de trading online, la Compañía cobra comisiones de acuerdo con las condiciones acordadas con sus Clientes. El nivel de comisión se basa y se limita al recargo respectivo según se define en el programa actual de tarifas y servicios de la Compañía, al que se puede acceder en el sitio web de la Compañía en la siguiente URL: www.admiralmarkets.com.

b. Potential ‘Conflicts of Interest’ that may arise in providing the service of discretionary, individual management of investment portfolios in accordance with powers given by Clients

5.12. Where the Company is providing the service of discretionary, individual management of investment portfolios, Clients delegate asset management to one of the Company’s a portfolio managers and with it the decision to buy or sell individual financial instruments. The Company, through its portfolio managers, decides whether to buy or sell assets on the basis of investment guidelines agreed with the Client, but it does not obtain Client approval each time.

5.13. In these instances, ‘Conflicts of Interest’ could arise in the following instances:

  • a. in the event of the purchase or sale of financial instruments on behalf of Clients in illiquid or non- transparent markets; in some instances, this could result in a large profit for the Company or for another Client.
  • b. the fee received by the Company’s employees providing portfolio or asset management services may be based on the performance of the Client`s portfolio they are managing; in this instance, there may be an implicit incentive related to the increase in performance, which could lead to situations where managers, at the time of providing the service, do not take into account the risks inherent in their investment decisions, leading to action that is contrary to the interests of a Client or group of Clients;
  • c. the Company is the discretionary portfolio manager for more than one Client – in particular in respect of issues related to allocation.

5.14. As such arrangements may exacerbate existing ‘Conflicts of Interest’, the Company, in order to counter the associated risks, has introduced appropriate procedures as in particular by an investment selection process based on each individual Client profile. Furthermore, all inducements received within the scope of a portfolio management related Client relationship are passed through to the Company’s Clients.

5.15. Performance-related pay is another area where there is a potential ‘Conflict of Interest’ where the Company is providing the service of discretionary, individual management of investment portfolios. Here, it is impossible to exclude the possibility that a portfolio manager may take disproportionate risks in order to maximise his/her performance-related pay.

5.16. Measures to reduce this risk include the internal monitoring of investment decisions by staff and combining performance-related pay and fixed remuneration, as set forth in the Company’s ‘Remuneration Policy’.

c. Retrocession fees

5.17. Retrocession fees are the kickbacks, trailer fees, finder`s fees and other payments paid to advisers or distributors from asset managers. These payments are made from Client money but are often not disclosed to Clients. One criticism raised against retrocession fees is that the system encourages advisers to promote funds or products because they will receive a fee and not because they are the most suitable for end-investors.

5.18. Retrocession fees are not accepted by the Company. A situation in which a supplier of a product gives a percentage of the fees received from another company (e.g., a distributor of this product) will be treated as a retrocession fee and will not be accepted by the Company. In order to be deemed acceptable, all fees, commission or profits paid or received in connection with an investment and/or ancillary service must be designed so as to improve the quality of the service in question and must be shared with the Client.

5.19. Additionally, profits paid or received by the Company must in no way affect the Company’s duty to act in the best interest of the Client.

d. Inducements and gifts

5.20. Gifts and entertainments offered by the Company’s Clients may influence the behavior of staff members in a way that conflicts with the interest of the company or the Company’s (other) Clients.

5.21. In some circumstances, such gifts and/or entertainment could place the Company in a situation where it would not be in compliance with the general duty to act in accordance with the best interests of its Clients.

5.22. This could, for instance, be the case when the Company holds itself out as getting the best deal for its Client, and the inducement influences its placement of business in a way that is contrary to its Clients` interests, or the Company is involved in settlement of claims and also receives a profit commission that influences how it settles claims on behalf of its Clients in a way that is contrary to its Clients’ interests.

e. Other ‘Conflicts of Interest’ that may arise

5.23. Finally, managers, employees, brokers or persons directly or indirectly associated with the Company by a control relationship, may be subject to potential ‘Conflicts of Interest’ by virtue of their family, economic or professional links, or for any other reason related to a procedure, service or transaction, in instances in which:

  • a. they may obtain a financial gain or avoid a financial loss, at the expense of a Client;
  • b. they have an interest in the outcome of the service provided to a Client or the transaction performed on their behalf, other than the interest of the Client.

5.24. The Company itself may have a ‘Conflict of Interest’ in instances where it purchases a financial instrument for a Client and then sells it immediately to one of its other Clients or vice-versa.

PROCEDURES AND MEASURES TO AVOID AND, WHERE APPLICABLE, MANAGE CONFLICTS OF INTEREST

A. GENERALLY

6.1. The second stage in mitigating ‘Conflicts of Interest’ is the setting up of an internal control framework.

This framework consists of several Compliance Procedures via which the position of the Company’s Clients is safeguarded.

6.2. Accordingly, the Company endeavors to manage any ‘Conflicts of Interest’ which may arise from time to time, promptly and fairly and has in place internal policies, procedures and controls designed to prevent and manage ‘Conflicts of Interest’.

6.3. These policies, procedures and controls, as well as the content of this Policy, are designed to ensure that the persons involved in the different activities, which may give rise to a ‘Conflict of Interest’, as specified above, carry on those activities at an appropriate level of independence, these policies, procedures and controls as well as this Policy are subject to on-going monitoring and review.

6.4. To ensure that external interests do not influence the Company’s Order execution, portfolio and/or asset management, financial analyses, etc., the Company and its staff are under an obligation to maintain high ethical standards. Diligence and integrity are expected at all times, as is behavior that is professional and within the law.

6.5. In addition, the actions of the Company and its staff must comply with market standards and in particular due regard must be given to the interests of the Client. The Company has an independent Compliance Department under the direct responsibility of senior management, which is responsible for the identification, avoidance and management of ‘Conflicts of Interest’.

B. BRIEF SUMMARY OF ORGANISATIONAL MEASURES

6.6. En general, los procedimientos y controles que sigue la empresa para gestionar los "conflictos de intereses" identificados incluyen las siguientes medidas:

  • a. independencia de las áreas de negocio que implican o pueden implicar un "Conflicto de intereses" (áreas de negocio separadas), y para las que se han tomado las siguientes medidas:
  • b. procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre la Sociedad y las Personas Relevantes que realicen actividades que impliquen un riesgo de "Conflicto de Intereses" y/o recíprocamente entre dichas Personas Relevantes, cuando el intercambio de dicha información pueda perjudicar los intereses de uno o varios Clientes; establecimiento de barreras de separación física y barreras informáticas, contraseñas de archivos, bases de datos, correos electrónicos, etc. entendiendo estas barreras como elementos físicos, electrónicos o de cualquier otro tipo, para asegurar que las áreas o departamentos separados sean compartimentos estancos; establecimiento de controles y pruebas periódicas para asegurar la eficacia de las mencionadas barreras; separación funcional de los empleados asignados a los distintos departamentos, especialmente los relacionados con la prestación de los distintos servicios de inversión o auxiliares;
  • c. la supervisión separada de las Personas Relevantes cuyas funciones principales impliquen la realización de actividades en nombre de Clientes, o la prestación de servicios a los mismos, cuyos intereses puedan entrar en conflicto, o que representen de otro modo diferentes intereses que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la Compañía;
  • d. la eliminación de cualquier vínculo directo entre la retribución de las Personas Relevantes dedicadas principalmente a una actividad y la retribución o los ingresos generados por otras Personas Relevantes dedicadas principalmente a otra actividad, cuando pueda surgir un "Conflicto de Intereses" en relación con dichas actividades; En este sentido, se han establecido en la Sociedad criterios de retribución que garantizan razonablemente la objetividad e independencia de los servicios prestados, sin favorecer el interés de un área de negocio sobre otra; además, los esquemas de retribución dentro de cada área se han diseñado de forma que se evite la creación de "Conflictos de Intereses" entre la Sociedad y sus Clientes.
  • e. medidas para impedir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la forma en que la Sociedad y/o la Persona Relevante llevan a cabo los servicios de inversión y/o otros servicios auxiliares, o cualquier combinación de los mismos;
  • f. medidas para evitar o controlar la participación simultánea o secuencial de la Sociedad y/o de una Persona Relevante en servicios de inversión separados y/o en otros servicios auxiliares, o en cualquier combinación de los mismos, o en actividades en las que dicha participación pueda perjudicar la correcta gestión de los Conflictos de Intereses. Dichas medidas incluyen las siguientes:
    • (i) una política de "necesidad de saber" que rija la difusión de información confidencial o privilegiada (a) dentro de la Empresa, (b) entre la Empresa y las Personas Relevantes y/o (c) recíprocamente entre las Personas Relevantes;
    • (ii) Murallas chinas que restringen el flujo de información confidencial y privilegiada dentro de la empresa, y separación física de los departamentos;
    • (iii) los procedimientos que rigen el acceso a los datos electrónicos;
    • (iv) segregation of duties that may give rise to ‘Conflicts of Interest’, if carried on by a single individual;
    • (v) personal account dealing requirements applicable to Relevant Persons in relation to their own investments;
    • (vi) a gifts and inducements policy and log registering the solicitation, offer or receipt of certain benefits;
    • (vii) the prohibition of external business interests conflicting with the Company’s interests, insofar as the Company’s officers and employees are concerned, unless approved by the Company’s Board of Directors;
    • (viii) a policy designed to prevent ‘Conflicts of Interest’ arising from the giving and receiving of inducements;
    • (ix) establishment of a Compliance Department to monitor and report on the above to the Company’s Board of Directors, which is responsible for identifying and managing potential ‘Conflicts of Interest’, for up-dating the relevant internal policies and procedures and for ensuring compliance with such policies and procedures;
    • (x) appointment of an Internal Auditor to ensure that appropriate systems and controls are maintained and properly reported to the Company’s Board of Directors;
    • (xi) establishment of the ‘four-eyes’ principle in supervising the Company’s activities.
  • g. measures designed to hinder the exchange of information between separate business areas:
    • (i) establishment of physical separation barriers and computer barriers, passwords to files, databases, emails, etc. understanding these barriers to be physical, electronic, or any other kind of element, to ensure that the areas or departments separated are watertight compartments.
    • (ii) establishment of regular checks and tests to ensure the effectiveness of the aforementioned barriers.

6.7. The Company also undertakes the continuous and regular monitoring of its business activities in order to ensure that internal controls are appropriate.

C. DETAILED DESCRIPTION OF MAJOR ORGANISATIONAL MEASURES

6.8. The most crucial measures, which the Company follows to manage identified ‘Conflicts of Interest’, are described below in further detail.

a. Compliance Department

6.9. In order to comply with its legal requirements, the Company has established an effective Compliance Department to monitor compliance with its legal obligations, Internal Procedures and/or industry practice, on a full time and exclusive basis.

6.10. Apart from preventing misuse of insider information and market manipulation, one of the core tasks of the Compliance Department is to identify and manage ‘Conflicts of Interest’ (potential, apparent and existing) and to monitor measures implemented within the Company and adapt them where required.

b. Confidentiality and Information Barriers

6.11. There are effective controls in place to manage the exchange of information between Relevant Persons engaged in activities involving a risk of a ‘Conflict of Interest’. Information barriers also include separation of premises, personnel, reporting lines, files and IT-systems.

6.12. The Company respects the confidentiality of Clients’ information by operating a “Need to Know” approach such that access to Clients’ information is restricted to those Relevant Persons who have a sincere requirement for the information consistent with the scope of their responsibilities.

6.13. Additionally, the Company is bound by applicable laws and regulations relating to the handling and processing of Clients’ information.

c. Chinese walls

6.14. The establishment of Chinese walls between the Company’s various areas of confidentiality ensures that the dissemination or communication of confidential information is limited to the extent necessary in the ordinary course of business (exceptions require special approval). All employees are bound by confidentiality, responsibilities and reporting lines are clearly defined and the sequential involvement of a relevant person in separate investment activities that would lead to ‘Conflicts of Interest’ is avoided. The spatial segregation of sensitive departments is also enforced.

6.15. The primary function of Chinese Walls is to control access to material\price sensitive and non-public information by generally insulating department activities from one another in order to prevent the potential or perceived misuse of that information and thus their application is central in the management and mitigation of potential Conflicts of Interest. They can also prevent the flow of confidential information internally and thus assist in ensuring that insider trading does not occur.

6.16. In order to comply with this principle, all of the Company’s personnel is expected to observe the following simple, but yet extremely important rules:

  • a. company employees must refrain from discussing confidential information in public places such as elevators, hallways, restrooms or at social gatherings;
  • b. unauthorized persons and members of staff of other departments are not allowed to enter the premises of the Company or other departments unless accompanied and supervised by relevant members of staff;
  • c. company employees must avoid using speakerphones in areas where unauthorized persons may over-hear conversations;
  • d. where appropriate, employees should maintain the confidentiality of the identity of Clients by using code names or numbers for confidential projects;
  • e. company employees are expected to exercise care to avoid placing documents containing confidential information in areas where they may be read by unauthorized persons and store such documents in secure locations when they are not in use;
  • f. when documents containing non-public material information are to be disposed of, they shall be destroyed by shredding or some other secure manner, which can prevent readable copies from accidentally falling in the hands of non-insiders;
  • g. company employees are expected to destroy copies of confidential documents no longer needed for a project or not otherwise required to be maintained under legislation;
  • h. associated persons engaging in meetings with corporate officers of companies for the purpose of gathering information for research reports or follow-up meetings with companies, shall maintain written notes of said meetings including but not limited to:
    • (i) the names of Company representatives and of corporate officers of the subject company in attendance
    • (ii) the time, date and location of the meeting
    • (iii) the purpose of the meeting
    • (iv) notes on the conversations that took place between the corporate officers and Company representatives in attendance
    • (v) copies of any hand-outs or other written material given to Company representatives in attendance
  • i. all of the Company’s records that may contain material non-public information, must be kept in locked drawers and file cabinets; they shall only be removed when needed for working on the specific transaction or Client, and shall be locked up each evening.
  • j. all of the Company’s employees executing different types of professional activity are placed in different rooms according to the functional characteristics; if for any reason all members of staff leave the room where they are located during working hours, the door is locked.
  • k. if it is not possible, due to lack of space, to place employees of different departments in separate rooms, the Compliance Officer must ensure that PC monitors are kept beyond the sight of employees from other Departments;
  • l. access to the premises and the computer network of the Company during weekends and on holidays is granted only if prior permission by an authorised person is obtained in advance.
  • m. it must be ensured that jalousie or special curtains are used for obscuring visibility by by-passers in the rooms situated on the lower floors;
  • n. at the end of each working day, all computers and peripherals (computers, printers, and copiers) are shut down.
  • o. in case of absence of an employee from his/her working place, access to the Company network is suspended until his/her return.
  • d. Separate Supervision and Segregation of Functions

6.17. The principle of segregation of duties adopted within the Company is fundamental to prevent potential ‘Conflicts of Interest’ to adversely affect the interest of the Company’s Clients. Accordingly, these principles are reflected in the Company’s organizational structures, procedures and internal control.

6.18. The Company further manages potential ‘Conflicts of Interest’ by ensuring that:

  • a. supervisory arrangements provide for separate supervision of employees where necessary for the fair management of ‘Conflicts of Interest’;
  • b. functions which could potentially yield conflict situations are segregated by means of separate reporting lines;
  • c. no single employee is simultaneously or successively involved in two different Services when that poses a potential ‘Conflict of Interest’;
  • d. as far as possible, a third party cannot improperly influence the decisions taken by employees that provide the Services;
  • e. Chinese Walls are maintained to restrict exchange of information between different Units or Departments within the Company.

6.19. Four-eye supervision is conducted on all relevant persons whose principal functions involve the carrying out of activities on behalf of, or providing services to, Clients whose interest may conflict, or who may otherwise represent different interests that may conflict, including those of the Company.

e. Training and Monitoring

6.20. The Company insists that in its dealings with Clients its employees must use the highest standard of integrity in their actions at all times.

6.21. The induction, on-going training and monitoring programs organized by the Company and, in particular, the Company’s Compliance department, are designed to ensure that all relevant staff are familiar with and observe, inter alia, all applicable rules and procedures in relation to the provision of the Services provided by the Company.

f. Clients’ Orders – Order execution Policy

6.22. Clients’ Orders must be executed in compliance with the Company’s ‘Order Execution Policy’.

6.23. In order to ensure fair treatment on all Clients’ Orders, the Company’s Execution Policy requires its employees to take all reasonable steps to achieve the best overall trading result for Clients; to exercise consistent standards; and to operate the same processes across all markets, Clients and financial instruments in which it operates.

6.24. No se puede dar ninguna preferencia indebida a ningún Cliente cuando se añaden las operaciones.

6.25. Los mismos tipos de Órdenes de Clientes deben ejecutarse de acuerdo con la secuencia de su recepción.

6.26. La Compañía trata a sus Clientes de manera justa de acuerdo con los criterios que presenta y les notifica. En caso de trato diferenciado de los Clientes de la Compañía en el curso de la provisión de servicios de inversión o complementarios, esto ocurrirá sobre la base de criterios objetivos, tales como el volumen de transacciones, la cantidad de capital bajo la administración de la Compañía, el categoría a la que pertenece el Cliente (Cliente Minorista, Cliente Profesional o Contraparte Elegible) que habrá sido debidamente notificada por la Compañía a sus Clientes.

g. Órdenes de los clientes: política de asignación (mejor ejecución)

6.27. Antes de asignar inversiones a los Clientes, cumplimos con nuestras obligaciones regulatorias para evaluar la idoneidad o conveniencia. Es nuestra política ofrecer asignaciones a los Clientes para quienes la inversión es adecuada, o apropiada, que tienen fondos suficientes en su cuenta en la fecha del compromiso y que comprenden los términos y condiciones de la inversión y están dispuestos a cumplir con ellos (incluyendo cualquier especial consideraciones, como restricciones de venta, que generalmente son por un período de tiempo limitado). Nuestra política es asignar las inversiones a prorrata siempre que sea posible.

6.28. Con el fin de garantizar que las transacciones no se puedan asignar a favor de un grupo de Clientes o personal, operamos procedimientos de negociación y asignación que cubren la negociación justa y a su debido tiempo, y cómo se deben realizar las asignaciones si no hay suficiente stock disponible. De manera similar, contamos con estrictas reglas de negociación de cuentas personales para garantizar que el personal no pueda negociar por su propia cuenta antes que las de nuestros Clientes, o de una manera contraria a los intereses de nuestros Clientes (ver más abajo).

h. Incentivos a la empresa por parte de los clientes

6.29. La Compañía, al proporcionar Servicios, debe actuar de manera honesta, justa y profesional de acuerdo con los mejores intereses de un Cliente.

6.30. Al hacerlo, la Compañía puede (i) recibir una tarifa, comisión o un beneficio no monetario del Cliente o una persona que actúe en nombre del Cliente o (ii) pagar una tarifa, comisión u otro beneficio no monetario a un Cliente o un persona que actúa en nombre del Cliente.

6.31. La Compañía también puede (i) recibir una tarifa, comisión o un beneficio no monetario, de un tercero o de una persona que actúe en nombre de dicho tercero; o (ii) pagar una tarifa, comisión o un beneficio no monetario a un tercero o una persona que actúe en nombre de dicho tercero, si:

  • a. antes de proporcionar el Servicio, la Compañía revela al Cliente de una manera que sea completa, precisa y comprensible, la existencia, naturaleza y la cantidad de la tarifa, comisión o beneficio no monetario o cuando no se pueda determinar la cantidad, el método de cálculo esa cantidad; y
  • b. la tarifa, comisión o beneficio no monetario está diseñado para mejorar la calidad del Servicio para el Cliente y no menoscaba el cumplimiento del deber de la Compañía de actuar en el mejor interés del Cliente.

6.32. Además, la Compañía puede pagar o recibir las tarifas adecuadas que son necesarias para que la Compañía pueda proporcionar el Servicio y que, por su propia naturaleza, no pueden dar lugar a conflictos con el deber de la Compañía de actuar de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés. del Cliente, tales como tarifas de custodia, tarifas de liquidación y cambio, gravámenes regulatorios y tarifas legales.

6.33. Como tal, las compañías de fondos y las casas emisoras pueden pagar incentivos a la Compañía como remuneración por la venta de sus instrumentos financieros. Esto puede incluir tarifas de tráiler dependientes del volumen de la cartera pagadas por las compañías de fondos de las respectivas tarifas de gestión cobradas a los inversores y las comisiones de venta pagadas por los emisores de valores en forma de comisiones de colocación, reducciones en los precios de emisión (descuento/reembolso) y tarifas de tráiler. Con el fin de evitar cualquier `Conflicto de Intereses`, en aquellos casos en los que la Compañía recibe incentivos pagados por sociedades de fondos y casas emisoras como remuneración por la venta de sus instrumentos financieros, la Compañía ha decidido no retener incentivos pagados a favor del Empresa, sino para traspasar dichos pagos a sus Clientes.

6.34. Además, en algunos casos, la Compañía puede recibir incentivos no monetarios de otros proveedores de servicios en relación con su negocio de inversión, p. análisis financieros u otros datos, formación y, en ocasiones, servicios técnicos y equipos para acceder a sistemas de información y difusión de terceros. Estos incentivos no están directamente relacionados con los servicios prestados a los Clientes y la Compañía los utiliza para brindar los servicios de alta calidad que los Clientes esperan. Permiten mejoras continuas a los Servicios de la Compañía.

6.35. Con respecto a las transacciones realizadas a través de tu(s) plataforma(s) de trading online, la Compañía cobra comisiones de acuerdo con las condiciones acordadas con sus Clientes. El nivel de comisión se basa y se limita al recargo respectivo según se define en el programa actual de tarifas y servicios de la Compañía, al que se puede acceder en el sitio web de la Compañía en la siguiente URL: www.admiralmarkets.com.

i. Incentivos a los empleados de los clientes

6.36. La Compañía ha adoptado una `Política de Manejo de Incentivos`, que define su política de precios en relación con las comisiones, cargos y otros costos y gastos necesarios para proporcionar inversiones y servicios y productos auxiliares, de manera precisa, clara y detallada, y establece que la Compañía no paga, acepta ni permite que su personal, administración, miembros del personal ejecutivo y otras personas que trabajan bajo contrato para la Compañía paguen, proporcionen o reciban honorarios directos o indirectos, comisiones, descuentos o beneficios no dinerarios de los Clientes o de terceros que actúen por cuenta de los Clientes, salvo los claramente definidos para cada caso.

6.37. Under the Company’s ‘Inducements Handling Policy’, the Company’s employees are prohibited from offering or receiving, soliciting or accepting any inducements, gifts, benefits, compensation or consideration that reasonably could be expected to compromise their own or another’s independence and objectivity. Employees are prohibited from soliciting gifts for themselves, their family members or related parties. Attempts by suppliers, Clients or third parties to solicit gifts during the course of their interaction with the Company’s employees, should immediately be reported to the company’s Compliance Officer.

6.38. Small gifts under €10 -, such as pens, calendars, rugby tickets, theatre tickets, are acceptable and must be recorded by the employee in the gift register held by the Compliance Officer of the company within thirty (30) calendar days of receipt.

6.39. Any gift, gratuity or other benefit, for which an arms-length payment was not required, received by Company employees and having a value in excess of €10,- must be pre-approved and disclosed in writing to the Compliance Officer, within twenty-four (24) hours of receipt.

6.40. The Compliance Officer will be responsible for updating the gift register, within forty-eight (48) hours after approval was given by the Compliance Officer.

6.41. The acceptance of receipt of cash (bank notes or equivalent) is specifically prohibited.

6.42. The acceptance of discounts in excess of normal commercial practice or free memberships is prohibited.

j. Appropriate Procedures for monitoring Inducements

6.43. In monitoring its obligations, the Company’s Compliance Department shall ensure, together with the Company’s senior management, that all relevant inducements have been identified and classified in relation to the Service being proposed and conform with all the above conditions.

6.44. Any changes to any inducements in relation to existing Services are to be communicated immediately to the Compliance Department for its review and approval.

k. Remuneration Policy

6.45. The Company has adopted a ‘Remuneration Policy’, which contains measures to reduce the risk of potential ‘Conflicts of Interest’ through the internal monitoring of investment decisions by staff and combining performance-related pay and fixed remuneration. In this regard, remuneration criteria have been established by the Company, which reasonably ensure the objectivity and independence of the services provided, without favoring the interest of one business area over another.

6.46. The Company has eliminated any direct link between the remuneration of relevant persons principally engaged in one activity and the remuneration of different relevant person principally engaged in another activity, where a conflict of interest may arise in relation to those activities. Under the Company’s ‘Remuneration Policy’, the remuneration of Relevant Persons principally engaged in one Service is not directly linked to the remuneration or income of other Relevant Persons principally engaged in another Service.

6.47. Furthermore, remuneration schemes within each area have been designed so as to avoid creating potential ‘Conflicts of Interest’ between the Company and its Clients.

6.48. In line with its ‘Remuneration Policy’, the Company undertakes to ensure that it does not give incentives to activities that may lead to ‘Conflicts of Interest’. The Company will not offer remuneration packages that reward behaviour that disadvantages the interests of Clients in favour of the Company or other Clients. Employees are rewarded on the basis o merit.

l. Liquidity Provision

6.49 In monitoring its obligations and avoiding Conflicts of Interest the Company must consider the fact that it currently has only one Liquidity Provider. The close ties exemplified with the Liquidity provider are possible concern for conflict granted that the loses of its clients could result in gains for the Liquidity Provider and hence the wider group the Company is a part of.

6.50 To avoid such conficts the Company shall from time to time review its liquidty provision to ensure that the Clients are not unduely found to be in a detrimental positions granted the fact that 100% of the order placed by the Company are with the sole liquidity provider.

6.51 Mitigating circumstances mainly derived by the Company operating a Straight Through Processing methodly to its operations limit to an extent the fact that conflicts may arise in terms of having one liquidty provider. Continued assessment is required by the Company to ensure that Conflict are avoided and the terms of the liquidity provision with the provider apply principles vital to the avoidance of conflicts between the Company and the Clients. Application of “Best Execution” principles, “Hedging” as well as the liquidity provider operating an acceptable ratio in terms of placing clients trades on “a-book”, “b-book” and “c-book” in line with the clients categorization and activities with the Company further mitigate possible conflicts of interests that may arise due to the group liquidity provision.

6.52 In some cases where the Company sends orders for execution to its Liquidity Provider, the Company’s Liquidity Provider pays the Company a rebate commission for the order flow sent for execution. In order for the Company to manage the potential conflicts arising out of this practice, it has put in place the below procedures and arrangements regarding the commissions received by its Liquidity Provider:

  • The Company has examined this and has recorded how the commissions received from its Liquidity Provider enhance the quality of the services provided to Clients and the steps taken in order not to impair the Company’s duty to act honestly, fairly and professionally in accordance with the best interests of its Clients.
  • The Company declares that this benefit does not induce it to favour the particular Liquidity Provider over other Liquidity Providers and it is confident that the Client would be better off under this arrangement compared to the use/employment of other arrangements (including other Liquidity Providers).

m. Negociación de cuentas personales

6.53. La Compañía ha implementado reglas y procedimientos de negociación de cuentas personales que regulan las transacciones de sus empleados o de personas asociadas (transacciones de PA) que se establecen en el `IOM` de la Compañía y están dirigidas para prevenir `Conflictos de intereses` entre Clientes y sus empleados o resolverlos en interés de los Clientes. Según las reglas y procedimientos de negociación de cuentas personales de la Compañía, se imponen restricciones a la negociación de cuentas personales a los empleados de la Compañía y a las personas asociadas con ellos en situaciones en las que se pueda crear un "Conflicto de intereses".

6.54. Las transacciones de cuentas personales (transacciones de PA) son transacciones en un instrumento financiero efectuadas por o en nombre de una Persona Relevante, donde se cumple al menos uno de los siguientes criterios (como se define en la `Directiva de la Unión Europea 2006/73/EC de agosto de 2006`):

  • a. que la persona relevante esté actuando fuera del alcance de las actividades que lleva a cabo en esa capacidad;
  • b. la operación se realiza por cuenta de cualquiera de las siguientes personas:
    • (i) La Persona Relevante;
    • (ii) cualquier persona con la que tenga una relación familiar o con la que tenga vínculos estrechos;
    • (iii) una persona cuya relación con la Persona Relevante es tal que la persona relevante tiene un interés material directo o indirecto en el resultado de la operación, que no sea una tarifa o comisión por la ejecución de la operación.

6.55. Está prohibido realizar una transacción personal que cumpla al menos con uno de los siguientes criterios:

  • a. esa persona tiene prohibido entrar en él en virtud de la `Directiva europea 2003/6/EC sobre operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso de mercado)`, según lo implementado en Chipre por la `Ley sobre operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado (abuso del mercado) de 2005`;
  • b. implica el uso indebido o la divulgación indebida de información confidencial;
  • c. entra en conflicto o es probable que entre en conflicto con una obligación de la Compañía en virtud de MiFID II;
  • d. asesorar o procurar, salvo en el curso adecuado de su empleo o contrato de servicios, a cualquier otra persona para realizar una transacción con instrumentos financieros:
    • (i) que de ser una transacción personal de la Persona Relevante, sería considerada como una transacción personal prohibida, como se describe en el párrafo anterior; o
    • (ii) con conocimiento de la oportunidad o el contenido probable de un informe de investigación de inversiones que se está redactando actualmente y que no está disponible públicamente o no está disponible para los Clientes y no se puede inferir fácilmente de la información que está disponible, hasta que los destinatarios de la investigación de inversiones hayan tuvo una oportunidad razonable para actuar en consecuencia;
    • (iii) contraria a las recomendaciones vigentes;
    • (iv) lo que constituiría un uso indebido de la información relacionada con las Órdenes de Clientes pendientes.
  • e. divulgación, otra que no sea en el curso normal de su empleo o contrato de servicios, cualquier información u opinión a cualquier otra persona si la Persona Relevante sabe, o debería saber razonablemente, que como resultado de esa divulgación esa otra persona será o sería probable que tomase cualquiera de los siguientes pasos:
    • (i) realizar una transacción prohibida, como se describe anteriormente;
    • (ii) asesorar o procurar que otra persona participe en dicha transacción.

6.56. Con el fin de garantizar el manejo adecuado de las transacciones de PA, la Compañía ha implementado los siguientes arreglos:

  • a. cada Persona Relevante conoce las restricciones a las transacciones personales y las medidas establecidas por la Compañía en relación con este requisito.
  • b. la Compañía debe ser informada de inmediato de cualquier transacción personal realizada por una Persona Relevante, ya sea mediante notificación de esa transacción o mediante otros procedimientos que permitan a la Compañía identificar dichas transacciones;
  • c. En el caso de acuerdos de subcontratación, la Compañía se asegura de que la empresa a la que se subcontrata la actividad mantenga un registro de todas las transacciones personales realizadas por cualquier Persona Relevante y proporcione esa información a la Compañía de inmediato cuando la solicite.
  • d. Se mantiene un registro de la transacción personal notificada a la Compañía o identificada por ella, incluida cualquier autorización o prohibición en relación con dicha transacción.

6.57. Además, es política de la Compañía solicitar a todos los empleados que proporcionen una lista de todas las afiliaciones, ya sea directa o indirectamente, con cualquier compañía registrada públicamente. Dicho listado incluirá el nombre de la empresa, la naturaleza de la afiliación, el porcentaje (%) de propiedad (directa o indirecta) y la fecha en que existió la afiliación por primera vez.

6.58. Duplicate statements and confirmations from other registered investment firms for each employee of the Company are obtained on a regular basis (currently, on a quarterly basis). The information contained in such duplicate account statements as well as the account statements for employee affiliated accounts held at the Company, is reviewed by the Compliance Department.

6.59. The Compliance Department monitors transactions to identify any potential breaches of the Company’s personal account dealing rules and procedures. Any transactions that are traded in close proximity to being in violation of the Company’s personal account dealing rules and procedures are also investigated by the Compliance Department. The results of the investigation are prepared in writing and forwarded to the Company’s Board of Directors for their review.

n. Insider trading and market manipulation (market abuse)

6.60. As part of its ‘Employee Manual’, the Company has issued internal guidelines and rules of conduct which serve to comply with the legal requirement of preventing market abuse (insider trading and market manipulation) by the Company and its employees.

6.61. Certain information received by the Company in the course of its activities may be "inside" information within the meaning of the ‘European Directive 2003/6/EC on Insider Dealing and Market Manipulation (Market Abuse)’, as implemented in Cyprus by the ‘Law on Insider Dealing and Market Manipulation (Market Abuse) of 2005’ (the “Market Abuse Law”), which prohibits the fraudulent misuse of such information in connection with the purchase or sale of securities.

6.62. According to the Market Abuse Law, ‘Inside information’ denotes information of a precise nature which has not been made public, relating, directly or indirectly, to one or more issuers of financial instruments or to one or more financial instruments and which, if it were made public, would be likely to have a significant effect on the prices of those financial instruments or on the price of related derivative financial instruments.

6.63. It is provided that information which, if it were made public, would be likely to have a significant effect on the prices of financial instruments or related derivative financial instruments, includes any information a reasonable investor would be likely to take into account in taking his investment decisions.

6.64. Information may be classified as inside information if there is a substantial likelihood that a reasonable investor would consider the information important in deciding whether to purchase, hold or sell a security. In other words, there must be a substantial likelihood that disclosure of the information would have been viewed by a reasonable investor as having significantly altered the total mix of information made available. Information may be inside information even if it relates to speculative or contingent events.

6.65. It should be noted that one of the major changes brought about by the Market Abuse Law is that for persons charged with the execution of orders concerning financial instruments, "inside information" shall also mean information conveyed by a Client and related to the Client`s pending Orders, which is of a precise nature, which relates directly or indirectly to one or more issuers of financial instruments or to one or more financial instruments, and which, if it were made public, would be likely to have a significant effect on the prices of those financial instruments or on the price of related derivative financial instruments.

6.66. The Company may be exposed to “inside information” in a number of ways. Such information may derive from an external source such as a Client, prospective Client, or other third party with the expectation that the Company will keep the information confidential and use it only for the benefit of the Client or prospective Client.

6.67. Under the Company`s internal guidelines and rules of conduct which serve to comply with the legal requirement of preventing market abuse (insider trading and market manipulation), certain "tips" may be treated as inside information. "Tips" are generally material non-public information received from persons with which no Client relationship exists. As an example, during the course of gathering information for the preparation of research reports, research analysts may be provided with “inside information” by corporate officials. Relevant Persons within the Company who become exposed to such information should contact the Compliance Department and mention the nature of the information they have been exposed to. The Compliance Department must then make an educated decision as whether to place the securities on a so called ‘Restricted List’ (see further below).

6.68. When performing investment and/or ancillary services, or any combination thereof, employees of the Company may obtain material/price sensitive and non-public information. Information is non-public when it is generally not available to investors in the marketplace or when it has not been circulated to the general public by means such as media article, press release or filing with the supervisory authority or when there has not been a reasonable amount of time for the information to be absorbed in the market.

6.69. The employees of the Company who come into the possession of such information are prohibited from:

  • a. taking advantage of material/price sensitive and non-public information by buying or selling securities;
  • b. recommending or procuring a third party to buy or sell the securities;
  • c. disclosing material/price sensitive and non-public information to a third party otherwise than in the proper performance of the employee’s duties.

6.70. Where a business unit of the Company becomes aware of unpublished, price sensitive information, a conflict may arise between its duty to enforce the insider regulation and its duty to act in the best interests of its Clients. This conflict is in general to be resolved by not making use of the inside information.

o. Restricted List

6.71. One of the most important tools to prevent/manage conflict of interests is the so called ‘Restricted List’.

6.72. The purpose of the ‘Restricted List’ is to inform staff members where restrictions/restraints on trade activities exist with respect to certain securities, imposed in accordance with the legislative demands and regulations issued by the regulators of securities markets in jurisdictions where the Company conducts trade activities.

6.73. An issuer and its securities may be placed on the ‘Restricted List’ for a variety of reasons, including, but not limited to, the following reasons:

  • a. the Company or any affiliated entity or relevant Person possesses inside price-sensitive information;
  • b. other reasons, including cases where trading in the security is banned in view of applicable legislative requirements (i.e. non-observation of regulators’ requirements of disclosure of information by the issuer of securities) or if restriction is initiated by a respective exchange (bourse).

6.74. Depending on the grounds for placing a security on the Restricted List, some or all of the below indicated restraints may be imposed:

  • a. a prohibition on personal trading (PA dealings) by employees and affiliated entities or Relevant Persons;
  • b. a prohibition on the issuance of research reports or imposing restraints on issuing research reports;
  • c. a prohibition on soliciting Clients’ business, particularly for securities sold out of a proprietary position;
  • d. other prohibitions/restraints;

6.75. Once a security is placed on the ‘Restricted List’, and for as long as it remains there, transactions on the said security are monitored (earmarked) and reviewed by the Compliance Department on a daily basis.

6.76. Any infringement of the restrictions/restraints that are imposed (PA dealings inclusive) are qualified as a serious violation and may result in disciplinary action.

p. Outsourcing arrangements

6.77. Todos los proveedores de servicios de subcontratación han firmado acuerdos relevantes con la Compañía, que contemplan el mantenimiento de registros de las transacciones personales de sus empleados de acuerdo con la `Directiva de la Unión Europea 2006/73 / EC de agosto de 2006` y el envío de dichos registros a la Compañía a intervalos frecuentes.

q. Controles relacionados con los recursos humanos (RR. HH.)

6.78. Los empleados de la Compañía involucrados en la provisión de servicios de inversión y/o auxiliares, o cualquier combinación de los mismos, están adecuadamente capacitados y son titulares de un Certificado de Competencia Profesional emitido por el Ministerio de Finanzas de Chipre y/u otras autoridades europeas competentes. sujetos a aprobar los exámenes pertinentes, o son supervisados ​​por una persona que esté en posesión de dicho certificado.

6.79. Las personas que se emplearán en puestos críticos deben ser aprobadas por los reguladores de la Compañía, la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (`CySEC`), sujeto a ciertos criterios, incluida la posesión de la experiencia y los conocimientos necesarios, y la ausencia de condenas previas. o casos pendientes con respecto a delitos graves y especialmente con respecto a delitos relacionados con los mercados de capitales.

6.80. Las condenas por delitos relacionados con los mercados de capitales o el blanqueo de capitales implican la retirada del certificado y la imposibilidad de trabajar en una empresa de inversión chipriota, además de las multas administrativas que pueda imponer la `Comisión de Bolsa y Valores de Chipre` ( `CySEC`) y/o sanciones impuestas por los Juzgados de lo Penal.

DIVULGACIÓN

7.1. La tercera etapa para mitigar los posibles "conflictos de intereses" es ser transparente con los clientes con respecto a los conflictos identificados que puedan surgir o que estén a punto de surgir al realizar negocios. Se implementarán posibles medidas para actuar en el mejor interés del Cliente.

7.2. MiFID II requiere la divulgación de casos individuales y específicos de "Conflictos de intereses": los "Conflictos de intereses" individuales hacia los Clientes afectados siempre deben divulgarse, siempre que las precauciones organizativas y contractuales sean inadecuadas.

7.3. El propósito de esto es permitir que el Cliente decida si desea hacer uso del servicio a pesar de todo. Esto solo será posible si la información proporcionada proporciona una base suficiente para tomar tal decisión y, por esta razón, se deben proporcionar suficientes detalles del conflicto. El grado de detalle introducido requiere que también se lleve a cabo una evaluación relativa de los intereses de otros Clientes. No se debe divulgar información privilegiada. Por lo tanto, antes de hacer cualquier divulgación, se debe verificar si la información en particular podría convertirse en información privilegiada en algún momento.

7.4. Además, cuando los arreglos organizativos o administrativos descritos en esta Política no sean suficientes para garantizar con una confianza razonable que se evitarán los riesgos de daño a los intereses del Cliente, la Compañía revela claramente la naturaleza general y/o las fuentes de los `Conflictos de interés` al Cliente antes de emprender negocios en su nombre. Las divulgaciones a los Clientes se realizan con suficiente detalle para permitir que el Cliente tome una decisión informada sobre la inversión o el servicio auxiliar en el contexto del cual surge el conflicto.

7.5. En caso de cualquier `Conflicto de intereses` potencial o aparente que el empleado responsable de la prestación de los servicios de la Compañía al Cliente conozca o debería haber conocido y que no haya sido revelado a los Clientes, la Compañía, de acuerdo con las circunstancias prevalecientes y antes de la conclusión de la transacción, informa al Cliente por escrito o por cualquier otro medio equivalente (por ejemplo, por correo electrónico), ya sea en general y/o en abstracto o en relación con la transacción específica, con respecto a los riesgos de `Conflictos de Interés `entre el Cliente y la Compañía, o entre el Cliente y otros Clientes de la Compañía.

7.6. La información revelada al Cliente puede, por ejemplo, incluir referencias a los siguientes temas:

  • a. cualquier tipo de beneficio, especialmente indirecto, que la Compañía pueda obtener de la prestación de servicios de inversión o complementarios mediante el uso de terceros;
  • b. el hecho de que la Compañía ofrece para la venta instrumentos financieros en los que la Compañía o sus personas asociadas tienen intereses creados (por ejemplo, poseen o tienen un derecho sobre los instrumentos financieros específicos);
  • c. el hecho de que la Compañía ofrezca a la venta instrumentos financieros respecto de los cuales uno de sus Clientes ya haya emitido una Orden de compra o venta significativa o en los que dicho Cliente realice un gran volumen de transacciones.

7.7. Se deben cumplir las siguientes condiciones con respecto a la divulgación:

  • a. la divulgación debe proporcionarse al Cliente en el momento en que se propone el acuerdo;
  • b. la notificación debe contener información sobre la existencia, naturaleza y monto de la tarifa, comisión o beneficio, y sobre el servicio o producto con el que se relaciona o, cuando no se pueda determinar la cantidad, el método para calcular esa cantidad hasta tal punto que el Cliente puede tomar una decisión informada sobre si continuar con la inversión o el servicio.

7.8. El manager de cuentas del Cliente involucrado es responsable de informar al Cliente. Dicha divulgación debe realizarse por escrito o en un medio permanente antes de la conclusión de una transacción comercial.

7.9. El Cliente debe ser informado de manera proactiva y oportuna. El mensaje escrito debe incluir los detalles relevantes del (posible) conflicto de intereses para que el Cliente pueda evaluar las consecuencias. Los siguientes elementos son obligatorios:

  • a. la naturaleza del (potencial) conflicto;
  • b. las partes involucradas (se requirió de forma anónima) y su rol con respecto al (potencial) conflicto;
  • c. la participación/papel de la Compañía con respecto al (potencial) conflicto; y
  • d. las medidas de control que existen.

7.10. En cualquier caso, la Compañía debe adoptar todas las medidas oportunas para garantizar que el Cliente desea proceder a la conclusión de la transacción, sin perjuicio del "Conflicto de intereses" que se le haya revelado.

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASOS EN LOS QUE SE HA SURGIDO UNA SITUACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES

8.1. Es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados de la Compañía familiarizarse con esta Política y revelar inmediatamente los "Conflictos de intereses" o los "Conflictos de intereses potenciales".

8.2. Cuando existe un conflicto de interés, la persona que detectó la situación debe notificar de inmediato a su gerente y al Departamento de Cumplimiento. Las notificaciones deben realizarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, antes de tomar cualquier decisión que pueda verse afectada por el posible conflicto de intereses.

8.3. El Departamento de Cumplimiento informará al Departamento de Gestión de Riesgos y a la alta dirección de la Compañía del asunto y el Departamento de Cumplimiento, el Departamento de Gestión de Riesgos y la alta dirección de la Compañía acordarán entonces conjuntamente las medidas necesarias para la gestión de dichos `Conflictos de Interés `, anteponiendo siempre los intereses de los Clientes a los de la Compañía.

8.4. Los miembros del Departamento de Gestión de Riesgos de la Compañía, la alta gerencia y/o el Consejo de Administración, que se encuentren ellos mismos sujetos a un conflicto de intereses, deberán informar de inmediato al Departamento de Cumplimiento y al Consejo de Administración de la Compañía, por su propia iniciativa. Los procedimientos en este sentido establecen que estos miembros se abstendrán de participar en los procesos de toma de decisiones donde puedan tener un “Conflicto de Intereses” o que les impidan decidir con total objetividad e independencia.

8.5. En el caso de que se considere que las medidas tomadas no son razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que se lesionen los intereses de un Cliente, se informará al Cliente sobre la naturaleza del conflicto y cualquier otra circunstancia que le permita realizar una toma informada. decisión sobre el servicio de inversión que se comprará a la Compañía, en cada caso de acuerdo con las disposiciones de la Sección 7 anterior.

MANTENIMIENTO DE REGISTROS

9.1. El Departamento de Cumplimiento se encargará del registro de cualquier `Conflicto de intereses` en un registro de `Conflictos de intereses` apropiado y separado, e informará a la Gerencia de Riesgos, la alta gerencia y la Junta Directiva de la Compañía del asunto y de cualquier acción tomada.

9.2. El registro también incluirá una versión actualizada de esta Política. La información contenida en el registro facilita la identificación y gestión efectivas de cualquier posible "Conflicto de intereses".

9.3. La información contenida en el registro se conservará por un mínimo de cinco (5) años, manteniéndose también por el mismo período cualquier cambio que se realice en el mismo.

DECLINARSE A ACTUAR

10.1. Si un "Conflicto de intereses" no puede evitarse a pesar de los arreglos organizativos y administrativos realizados por la Compañía, la Compañía debe resolver dicho "Conflicto de intereses" en interés de los Clientes. Las posibles formas de resolver dicho `Conflicto de intereses` incluyen (a) la divulgación del `Conflicto de intereses` al Cliente (s) antes de emprender cualquier negocio de inversión para ese Cliente, de acuerdo con las disposiciones de Sección 7anterior, o (b) si la Compañía opina que la divulgación no es apropiada para manejar el conflicto adecuadamente, absteniéndose de continuar con la transacción o asunto que da lugar a la ` Conflicto de intereses`.

10.2. En consecuencia, cuando la Compañía considere que no puede gestionar el "Conflicto de intereses" de ninguna otra manera, puede negarse a actuar en nombre de un Cliente.

REGISTRO DE CONFLICTOS DE INTERESES

11.1. El Departamento de Cumplimiento supervisará el cumplimiento de las pautas establecidas en esta Política y el Departamento de Auditoría Interna lo revisará. El Departamento de Cumplimiento mantiene el Registro de "Conflictos de intereses".

11.2. Además, es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados familiarizarse con esta Política y revelar inmediatamente los "Conflictos de intereses" o los "Conflictos de intereses" potenciales. Dicha divulgación debe hacerse a su superior jerárquico, quien a su vez informará al Departamento de Cumplimiento.

11.3. Este "Conflicto de intereses" se registrará en el registro correspondiente y el Departamento de Cumplimiento informará al Comité de Gestión de Riesgos y Cumplimiento del asunto y de cualquier acción tomada.

REVISIÓN Y ENMIENDAS

12.1. La Compañía se reserva el derecho de revisar y / o enmendar su `Política de Conflictos de Intereses` y cualquier arreglo y/o política relacionada, a su entera discreción, siempre que lo considere oportuno o apropiado.

12.2. La Compañía se asegura de que su "Política de conflictos de intereses" y cualquier arreglo o política relacionada se implemente y supervise periódicamente para garantizar su eficacia. Si la adopción o la práctica de una o más de esas medidas y procedimientos no garantiza el grado de independencia requerido, se adoptan medidas y procedimientos alternativos o adicionales.

12.3. En particular, la Compañía está configurada para revisar su `Política de conflictos de intereses` y cualquier acuerdo o política relacionada al menos una vez al año y, cuando corresponda, en un caso particular para asegurar que refleje adecuadamente los tipos de conflictos o conflictos potenciales que puedan surgir.

12.4. Cuando se modifique esta `Política de conflictos de intereses` (en lo sucesivo, "Cambio (s)") publicaremos dichos Cambios en nuestro sitio (s) web y / o de lo contrario notificarle dichos cambios. Cada notificación de este tipo se considerará como aviso suficiente y es su deber consultar y/o verificar regularmente esta "Política de conflictos de intereses" en nuestro sitio (s) web con respecto a dichos Cambios. Por lo tanto, debe revisar esta "Política de conflictos de intereses" de vez en cuando para asegurarse de estar al tanto de dichos cambios.

VARIOS

13.1. Nuestra `Política de conflictos de intereses` es solo una política, no forma parte de nuestros Términos y condiciones comerciales y no busca imponernos ninguna obligación que nosotros no lo han hecho de otra manera, excepto por la Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados de Chipre de 2007 (Ley 87 (I) / 2017), Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (refundición) - Directiva 2014/65 / UE del Parlamento Europeo y de la Reglamento del Consejo y/o de los Mercados de Instrumentos Financieros - Reglamento 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

13.2. Esta "Política de Conflictos de Intereses" no pretende crear, ni crea, derechos o deberes de terceros que no existirían si la Política de Conflictos de Intereses no se hubiera puesto a disposición.

13.3. Should you have a question about ‘Conflicts of Interest’ at the Company, please direct your questions to our Compliance Department: compliance.cy@admiralmarkets.com