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POLÍTICA DE APALANCAMIENTO DE ADMIRAL MARKETS CYPRUS LTD



1. Introducción

Admiral Markets Cyprus Ltd (en lo sucesivo denominada indistintamente como la "Compañía", "nosotros", "nos", "nuestro") es una empresa de inversión chipriota, debidamente constituida en la República de Chipre con el número de constitución ΗΕ 310328 y está autorizada y regulada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (la "CySEC") con licencia número 201/13.

2. Alcance

Esta política de apalancamiento y margen (en lo sucesivo denominada "Política") establece cómo establecemos los niveles y procedimientos de apalancamiento y margen cuando nuestros clientes minoristas (en lo sucesivo denominados indistintamente como los "Clientes", "tú", "tu") negocia contratos financieros por diferencias (en adelante, los "CFDs") con la compañía. El objetivo de esta Política es explicar los aspectos clave de la negociación con apalancamiento con margen, apalancamiento que la Compañía pone a disposición en función del conocimiento y la experiencia del Cliente, así como de acuerdo con los requisitos reglamentarios. Se aclara que la Política no se aplica a clientes profesionales o contrapartes elegibles (según se define en la Ley a la que se hace referencia en el párrafo 3 de la Política), debido a que poseen el conocimiento y la experiencia necesarios para comprender los riesgos involucrados al invertir en productos complejos como los CFD.

3. Marco legal y regulatorio

Esta Política se emite de acuerdo con los requisitos de la Directiva 2014/65 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre mercados de instrumentos financieros (en adelante, la “MiFID II") y la Ley de Servicios y Actividades de Inversión y Mercados Regulados de la República de Chipre (N. 87 (I) / 2017) que transpuso la MiFID II a la legislación chipriota (en lo sucesivo, la "Ley"). Además, esta Política cumple con la "Directiva DI87-09 de la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (en lo sucesivo, la "CySEC") relativa a la restricción de la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (CFDs) ) a Clientes Minoristas ”.

4. Compromiso de la empresa

La Compañía tiene el deber de:

4.1. Establecer niveles de apalancamiento que reflejen el conocimiento y la experiencia de un Cliente al operar con instrumentos financieros complejos como CFDs, dado que operar con apalancamiento y margen es una característica clave del trading de CFDs.

4.2. Trata a sus clientes de manera justa evitando prácticas agresivas de apalancamiento hacia ellos.

4.3. Tener en cuenta los fundamentos de rendimiento subyacentes del instrumento financiero en el que se basan los CFDs, incluida la volatilidad histórica, la profundidad de la liquidez del mercado y los volúmenes de negociación, la capitalización de mercado del emisor y el país del emisor del instrumento financiero subyacente, su capacidad para cubrir el mercado, riesgo y el entorno político y económico general. La Compañía ajusta y calibra las variables anteriores para determinar los niveles de apalancamiento que ofrece para clases de activos o instrumentos financieros.

4.4. Tener en cuenta su propio apetito de gestión de riesgos y su capacidad de asumir riesgos, y tener en vigor políticas, procedimientos y prácticas para gestionar el riesgo de mercado que emana de dicho apalancamiento y trading de márgenes por parte de sus Clientes.

4.5. Aplicar los requisitos y límites reglamentarios establecidos por la CySEC y / o la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

5. Factores considerados

La Compañía tiene en consideración los siguientes factores antes de brindar apalancamiento a sus Clientes:

5.1. La base de capital y la solidez financiera de la Compañía, calculada y monitoreada, con base en la adecuación del capital de la Compañía.

5.2. El apetito por el riesgo y la gestión del riesgo de la Compañía.

5.3. La clase de activo y las características del instrumento, incluida la liquidez y el volumen de trading, la volatilidad, la capitalización de mercado, el país emisor, el clima económico general y los eventos geopolíticos.

5.4. La evaluación de la idoneidad del Cliente y el conocimiento financiero.

5.5. La categorización del Cliente (es decir, minorista o profesional).

5.6. El conocimiento y la experiencia de trading del Cliente: Con una serie de preguntas en el formulario de solicitud de apertura de cuenta, la Compañía determina la solidez financiera, el conocimiento financiero, la experiencia en trading y el estilo de trading del Cliente.

6. Tipos de oferta de apalancamiento

Tras la adopción formal de medidas sobre CFDs por la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la CySEC, todos los Clientes que demuestren el conocimiento y la experiencia adecuados durante el proceso de registro tendrán la siguiente configuración de apalancamiento máximo en su cuenta y depositarán el siguiente margen inicial:

Tipo de subyacente Límite de apalancamiento Margen inicial requerido
Principales Pares de Divisas 30:1 3,33 %
Pares de divisas no principales, oro e índices principales 20:1 5 %
Materias primas distintas del oro e índices de acciones no importantes 10:1 10 %
Para acciones individuales y otros valores de referencia 5:1 20 %
Criptodivisas 2:1 50 %

La Compañía se reserva el derecho de ofrecer tasas de apalancamiento aún más bajas para productos particulares o, en general, de algunos o todos los productos según su discreción y la situación del mercado.

7.Margen de Protección de Cierre

Por la presente, la Compañía notifica a los Clientes que es responsabilidad exclusiva de cada Cliente monitorear el nivel de margen de sus posiciones en tiempo real a través de la plataforma de trading de la Compañía o la aplicación móvil / tablet. La Compañía aplica margen de protección de cierrea todas las cuentas de trading de sus Clientes, asegurando que su margen no se erosione hasta un punto cercano a cero. El margen de protección de cierre se activará cuando la suma de fondos en la cuenta de trading de CFDs y las ganancias netas no realizadas de todos los CFDs abiertos conectados a esa cuenta caigan a menos de la mitad (es decir, 50 %) del margen de protección inicial total para todos esos CFDs abiertos.

8. Protección de Saldo Negativo

La Compañía ha establecido una política de protección de saldo negativo que, en caso de que se produzca un saldo negativo en las cuentas de trading del Cliente debido a un cierre y / o condiciones de mercado extremadamente volátiles, la Compañía realizará un ajuste relevante para cubrir el monto negativo total. . Por lo tanto, se garantiza a los Clientes que sus pérdidas máximas por operar con CFDs no sean mayores que el capital invertido en su cuenta de trading.

9. Advertencia de riesgo

El trading de CFDs es una forma de trading apalancada y es altamente especulativa, compleja e implica un riesgo significativo de pérdida y no es adecuada para todos los inversores. Los CFDs se encuentran entre los tipos de inversión de mayor riesgo y pueden generar grandes pérdidas. Antes de decidir operar con CFDs, un Cliente debe considerar cuidadosamente sus objetivos de inversión, nivel de experiencia y apetito por el riesgo. Al operar con CFDs, un cliente puede sufrir una pérdida parcial o total de su inversión inicial. Los clientes deben conocer todos los riesgos asociados con el trading de CFDs y buscar el asesoramiento de un asesor financiero independiente si tienen alguna duda.