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Categorización de Cliente


Admiral Markets Cyprus Ltd está incorporada (Certificado de Incorporación No. HE 310328) en la República de Chipre a través del Departamento de Registro de Sociedades y Receptor Oficial (http://www.mcit.gov.cy). Admiral Markets Cyprus Ltd está autorizada y regulada por la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (http://www.cysec.gov.cy) (Licencia No. 201/13) y opera bajo la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva de la UE 2004/39 / EC).

1. Introducción

1.1. Para proporcionar servicios de inversión a los clientes, Admiral Markets Cyprus Ltd requiere, antes de la prestación de servicios, que los clientes envíen información, que es necesaria para comprender las principales circunstancias asociadas con el cliente. Además, proporciona a Admiral Markets Cyprus Ltd motivos razonables para creer que el cliente tiene el conocimiento y la experiencia necesaria para comprender los riesgos asociados con el producto o servicio de inversión ofrecido o solicitado por el cliente.

1.2. Para determinar el conocimiento y la experiencia del cliente con respecto a la inversión, la información obtenida por Admiral Markets Cyprus Ltd cubrirá al menos los siguientes aspectos en la medida que sea relevante en términos de clasificación de clientes, la naturaleza y el alcance del servicio prestado, el tipo y complejidad del servicio, producto y transacción prevista, y los riesgos asociados:

1.2.1. los tipos de servicios de inversión, transacciones y valores sobre los que el cliente tiene suficiente conocimiento;

1.2.2. el volumen, la naturaleza y la frecuencia de las transacciones del cliente con valores y el período durante el cual se llevaron a cabo;

1.2.3. el nivel de educación, la profesión o, si es necesario, profesión anterior del cliente o cliente potencial.

1.3. Admiral Markets Cyprus Ltd tendrá derecho a confiar en la información proporcionada por el cliente, a menos que Admiral Markets Cyprus Ltd tenga conocimiento o debería haber sido consciente del hecho de que la información enviada estaba desactualizada, era inexacta o incompleta.

2. Cliente Minorista

2.1. Una persona que no sea un cliente profesional o contraparte elegible deberá ser considerada por Admiral Markets Cyprus Ltd como cliente minorista

3. Cliente profesional

3.1. El Cliente Profesional es un cliente que posee la experiencia, el conocimiento y la habilidad para tomar sus propias decisiones de inversión y evaluar adecuadamente los riesgos en los que incurre.

3.2. Las siguientes personas deberán ser consideradas como clientes profesionales por naturaleza:

3.2.1. entidades autorizadas por un Estado miembro, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro y entidades autorizadas o reguladas por un Estado no miembro:

3.2.2. instituciones de crédito, empresas de inversión, otras instituciones financieras autorizadas o reguladas, compañías de seguros, planes de inversión colectiva y sociedades de gestión de dichos planes, fondos de pensiones y sociedades de gestión de dichos fondos, intermediarios de materias primas y derivados de materias primas;

3.2.3. gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionan la deuda pública, Bancos Centrales;

3.2.4. instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE,

3.2.5. el BEI y otras organizaciones internacionales similares;

3.3. Las entidades mencionadas anteriormente se consideran profesionales. Sin embargo, se les permite solicitar un trato no profesional y Admiral Markets Cyprus Ltd puede acordar proporcionar un mayor nivel de protección. Cuando el cliente de Admiral Markets Cyprus Ltd sea una empresa mencionada anteriormente, Admiral Markets Cyprus Ltd debe informarle antes de cualquier prestación de servicios que, sobre la base de la información disponible para Admiral Markets Cyprus Ltd, el cliente se considera un cliente profesional, y será tratado como tal a menos que Admiral Markets Cyprus Ltd y el cliente acuerden lo contrario. El cliente puede solicitar una variación de los términos del acuerdo para asegurar un mayor grado de protección.

3.4. Este nivel más alto de protección se proporcionará cuando un cliente que se considera un profesional celebre un acuerdo por escrito con Admiral Markets Cyprus Ltd en el sentido de que no será tratado como un profesional a los efectos del régimen de conducta empresarial aplicable. Dicho acuerdo debe especificar si esto se aplica a uno o más servicios o transacciones particulares, o a uno o más tipos de productos o transacciones.

3.5. Las siguientes personas pueden ser tratadas como profesionales bajo petición.

3.5.1. Clientes distintos de los mencionados en el apartado 3.2.1. incluidos los organismos del sector público y los inversores individuales privados, también se les puede permitir renunciar a algunas de las protecciones otorgadas por las reglas de conducta comercial de Admiral Markets Cyprus Ltd.

3.5.2. Admiral Markets Cyprus Ltd puede tratar a cualquiera de los clientes anteriores como profesionales siempre que se cumplan los criterios y procedimientos pertinentes que se mencionan a continuación. Sin embargo, no se presume que estos clientes posean un conocimiento del mercado y una experiencia comparable a la de las categorías enumeradas en la sección 3.2.1.

3.5.3. Cualquier renuncia a la protección otorgada por el régimen estándar de conducta empresarial se considerará válida solo si una evaluación adecuada de la experiencia, la experiencia y el conocimiento del cliente, realizada por Admiral Markets Cyprus Ltd, brinda una garantía razonable, a la luz de la naturaleza de las transacciones o servicios previstos, que el cliente sea capaz de tomar sus propias decisiones de inversión y comprenda los riesgos involucrados.

3.5.4. La prueba de aptitud aplicada a gerentes y directores de entidades autorizadas bajo directivas europeas en el ámbito financiero podría considerarse como un ejemplo de evaluación de la experiencia y el conocimiento. En el caso de entidades pequeñas, la persona sujeta a la evaluación anterior debe ser la persona autorizada para realizar transacciones en nombre de la entidad.

3.5.5. En el curso de la evaluación anterior, como mínimo, se deben cumplir dos de los siguientes criterios:

  • el cliente ha realizado transacciones, en tamaño significativo, en el mercado relevante con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores,
  • el tamaño de la cartera de instrumentos financieros del cliente, definida como los depósitos en efectivo y los instrumentos financieros, supera los 500 000 EUR
  • el cliente trabaja o ha trabajado en el sector financiero durante al menos un año en un puesto profesional, lo que requiere el conocimiento de las transacciones o servicios previstos.

3.6. Los clientes definidos anteriormente pueden renunciar al beneficio de las reglas de conducta detalladas solo cuando se sigue el siguiente procedimiento:

  • deben declarar por escrito a Admiral Markets Cyprus Ltd que desean ser tratados como un cliente profesional, ya sea en general o con respecto a un servicio o transacción de inversión en particular, o tipo de transacción o producto,
  • Admiral Markets Cyprus Ltd debe darles una advertencia clara por escrito sobre los derechos de protección y compensación de los inversores que pueden perder.
  • deberán manifestar por escrito, en un documento separado del contrato, que conocen las consecuencias de perder dicha protección.

3.7. Antes de decidir aceptar cualquier solicitud de exención, Admiral Markets Cyprus Ltd debe tomar todas las medidas razonables para garantizar que el cliente que solicita ser tratado como un cliente profesional cumpla con los requisitos pertinentes establecidos anteriormente.

3.8. Los clientes profesionales son responsables de mantener informado a Admiral Markets Cyprus Ltd sobre cualquier cambio que pudiera afectar su categorización actual. Sin embargo, si Admiral Markets Cyprus Ltd se entera de que el cliente ya no cumple con las condiciones iniciales, lo que lo hizo elegible para un tratamiento profesional, Admiral Markets Cyprus Ltd tomará las medidas adecuadas.

4. Contrapartes elegibles

4.1. Las siguientes personas pueden clasificarse como contrapartes elegibles solo en relación con la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes de valores, ejecución de órdenes de valores por su cuenta o por cuenta de clientes y negociación de valores por cuenta propia:

  • entidades autorizadas por un Estado miembro, entidades autorizadas o reguladas por un Estado miembro y entidades autorizadas o reguladas por un Estado no miembro:
  • instituciones de crédito, empresas de inversión, otras instituciones financieras autorizadas o reguladas, compañías de seguros, planes de inversión colectiva y sociedades de gestión de dichos planes, fondos de pensiones y sociedades de gestión de dichos fondos, intermediarios de materias primas y derivados de materias primas;
  • gobiernos nacionales y regionales, organismos públicos que gestionan la deuda pública, Bancos Centrales;
  • instituciones internacionales y supranacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares;
  • personas cuya actividad principal sea la negociación de materias primas o derivados de materias primas por cuenta propia;
  • Personas que negocian por cuenta propia en mercados de futuros financieros, opciones u otros mercados de instrumentos derivados y mercados monetarios únicamente con el fin de asegurar las inversiones realizadas en los mercados de instrumentos derivados, o que realizan transacciones por cuenta de los participantes en dichos mercados o establecen principios de fijación de precios. para ellos, y cuyas ejecuciones de transacciones están aseguradas por personas que organizan la liquidación en los mismos mercados.

5. Solicitud de categorización diferente

5.1. Un cliente minorista puede solicitar ser categorizado como cliente profesional. Por tanto, el cliente acepta un nivel de protección más bajo.

5.2. Un cliente profesional puede solicitar ser categorizado como cliente minorista. Por tanto, el cliente obtiene un mayor nivel de protección.

5.3. Una contraparte elegible puede solicitar ser categorizada como cliente profesional o cliente minorista. El cliente obtiene un mayor nivel de protección.

5.4. Admiral Markets Cyprus Ltd se reserva el derecho de rechazar cualquiera de las solicitudes anteriores para una categorización diferente.