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PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DEL CLIENTE

En vigor a partir del 20.07.2021


Admiral Markets Cyprus Ltd está constituida (Certificado de Incorporación nº: HE 310328) en la República de Chipre a través del Departamento del Registro de Empresas y Receptor Oficial (http://www.mcit.gov.cy). Admiral Markets Cyprus Ltd está autorizada y regulada por la Comisión de Valores y Bolsa de Chipre (http://www.cysec.gov.cy) (Número de Licencia: 201/13) y opera bajo la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros II (Directiva de la UE 2014/65/UE).

1. Procedimiento

1.1. Los clientes deberán presentar las reclamaciones en formato electrónico, enviando el correspondiente correo electrónico compliance@admiralmarkets.com.cy

1.2. Admiral Markets Cyprus Ltd podrá recoger reclamaciones en otros formatos si el requisito del formato especificado no procede dadas las circunstancias.

1.3. Si se presenta una reclamación en un formato distinto al electrónico, se notificará al cliente los requisitos de formato y se le pedirá que presente la reclamación en formato electrónico, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad.

1.4. El cliente debe facilitar la siguiente información en la reclamación:

  • -Nombre del cliente
  • información de contacto;
  • -Número de identificación de la cuenta
  • -Día y hora de las circunstancias que constituyen las bases de la reclamación
  • -Números de identificación de las órdenes y posiciones pertinentes
  • -Descripción de la infracción reclamada
  • -Reclamación clara y, de es posible, documentos o copias de los mismos que respalden la reclamación.

1.5. A petición del cliente, Admiral Markets Cyprus Ltd proporcionará la asistencia razonable para la formalización de la reclamación en forma de directrices generales.

1.6. Admiral Markets Cyprus Ltd se reserva el derecho a abstenerse de contemplar una reclamación que no cumpla con los requisitos de formato.

1.7. Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de las circunstancias que constituyen la base de las mismas. Admiral Markets Cyprus Ltd tiene el derecho de abstenerse de revisar toda reclamación presentada pasado el plazo mencionado.

1.8. La resolución de una reclamación comienza con la presentación de la reclamación por parte del cliente y termina con una respuesta por parte de Admiral Markets Cyprus Ltd al cliente o con un acuerdo de compromiso.

1.9. Inmediatamente después de la presentación de una reclamación, Admiral Markets Cyprus Ltd informará al cliente, ya sea por escrito u oralmente, o por otros medios de comunicación acordados, del procedimiento de reclamación y sus plazos, así como en el caso de la negativa a contemplar la reclamación o el razonamiento que la respalda.

1.10. Las quejas de las personas físicas y jurídicas se resolverán en un plazo de (14) días hábiles desde la recepción de la misma por parte de Admiral Markets Cyprus Ltd.

1.11. Si la resolución se retrasa debido a la naturaleza compleja de la reclamación o a la aclaración de otras circunstancias pertinentes, se notificará al cliente en un formato reproducible por escrito, informándole del nuevo plazo de respuesta a la reclamación.

1.12. Por lo general, Admiral Markets Cyprus Ltd proporcionará al cliente una respuesta por escrito a una reclamación por escrito, a menos que la reclamación del cliente sea contestada oralmente, y haya razones para suponer que el cliente no tiene necesidad de una respuesta por escrito. Admiral Markets Cyprus Ltd podrá proporcionar la respuesta al cliente a través de cualesquiera otros medios de comunicación acordados y en un formato acordado.

1.13. El cliente tiene derecho a remitir la reclamación al defensor del pueblo financiero de la República de Chipre en un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha de la respuesta final. El procedimiento de tramitación de reclamaciones está disponible en la página web del defensor del pueblo financiero: http://www.financialombudsman.gov.cy/forc/forc.nsf/index_en/index_en?OpenDocument.